Competencia territorial

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La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

Momento de determinación de la competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

La cuestión práctica sobre la que versa el presente trabajo radica en intentar resolver si admitida a trámite una petición de juicio monitorio en la que por parte del peticionario se indica el domicilio del deudor, cabe posteriormente que el juzgado declare su falta de competencia en base a la diligencia negativa de requerimiento practicada en dicho domicilio y posterior indicación por parte del demandante o peticionario del conocimiento de un nuevo domicilio.

La competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

El artículo 813 de la LEC establece que “será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuere conocido el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal… En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidos en la sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I.” La ley asigna, así, la competencia territorial para el proceso monitorio atendiendo a un fuero principal, el domicilio o la residencia, y otro subsidiario.

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